Enese caso, solo pueden ocurrir dos cosas: alta médica (con denegación de la incapacidad), o que se reconozca la pensión. Por tanto, tras 24 meses de baja si te
Enesta segunda parte de la Guía práctica en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pretendemos que puedas conocer la forma de actuar ante diferentes situaciones, tales como la negativa de la Mutua de reconocer el Accidente de Trabajo, o que extienda un alta indebida (entre otras posibles situaciones que pueden
ELICAM TE DA EL ALTA Y NO ESTAS EN CONDICIONES DE IR A TRABAJAR, IMPUGNA EL ALTA. Cuando llevamos un tiempo de baja, la Mutua te puede proponer para que vayas al ICAM y éste en consecuencia y «seguramente» te dará el alta. ¿LA CUESTIÓN ES QUÉ DEBEMOS HACER ENTONCES? Lo mejor que se puede
Respuestas Raquel Romar 27 de abril de 2015, 9:01. Vamos a ver, estando en tu estado y según el cuadro que he adjuntado, puedes cogerte la baja a las 22 semanas por riesgo de embarazo. Pero yo iría lo primero a tu mutua a informarme, porque al ser trabajo de noche a lo mejor puedes cogertela antes. Expertoa. La mutua es una entidad colaboradora de la Seguridad Social. Primero pide hoja de reclamación en la propia mutua. Expon por escrito todo lo lo que dices y que que te la recepcionen, acreditando entrega en la misma, o la envías con acuse de recibo. A partir de ah, si la mutua sigue en su posición, puedes hablar con tu medico de Elempleado tiene que saber cuánto va a cobrar, si puede salir de la ciudad en la que trabaja o si puede recibir una inspección de la mutua. Si estás de baja y te preocupa estar haciendo lo Sino puedes en la fecha que te dan, justifícalo y que te cambien el día. Si no acudes a la cita, tienes 10 días hábiles para justificar la falta, las causas son: – Informe de tu médico que desaconseja acudir por tu estado de salud, – La mutua no ha respetado el plazo mínimo para citarte de 4 días habiles de antelación,
2-. Que te den el alta. 3.-. Que te den un grado de invalidez. No obstante en la ley Española solo existe baja hasta los 540 días (1 año y medio) El problema es que cuando llegue este día, tu empresa te dará de baja, sin más, sin indemnización ni nada de nada.
trabajadorreciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
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  • la mutua te puede dar el alta