Portodo ello la DGT concluye que, en el supuesto planteado en la consulta, al existir valor de referencia determinado por el Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo, la base imponible de TPO ser谩, en el caso analizado, el valor de referencia del inmueble (259.491,60 euros) y no el valor de adquisici贸n mediante subasta judicial (232.610
Endiciembre de 2021 elevan escritura p煤blica de aceptaci贸n y partici贸n de la herencia y a continuaci贸n proceden a la enajenaci贸n del inmueble. CUESTI脫N PLANTEADA: Se solicita saber el valor y fecha de adquisici贸n del inmueble a efectos de calcular la ganancia o p茅rdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas.

Elvalor de adquisici贸n se actualizar谩, al tratarse de un inmueble, mediante la aplicaci贸n de los coeficientes establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del a帽o de la transmisi贸n._ El valor de transmisi贸n ser谩, tal y como se establece en el apartado 3 del art铆culo 35 de la Ley del Impuesto, el importe real por el que

Deacuerdo con los dos preceptos anteriormente mencionados, al haber sido adquirida por herencia la finca matriz, para determinar su valor de adquisici贸n hay que partir del importe real que resulte de la aplicaci贸n de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, al que se sumar谩n el importe

Enconsecuencia, en las transmisiones por herencia resulta procedente como elemento de contraste, respecto al valor asignado en la escritura de herencia por los herederos, acudir a los valores de referencia por precios medios de mercado que proporcionan las Comunidades Aut贸nomas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y

PLANTEAMIENTO 驴C贸mo se calcula la variaci贸n (ganancia o p茅rdida) patrimonial a efectos del IRPF originada en la transmisi贸n de un inmueble con dos fechas de adquisici贸n distintas? Ejemplo: Un contribuyente adquiere en el a帽o 199X el 50% de un inmueble por compraventa. En el a帽o 200X adquiere el otro 50% por herencia. Noen vano, la ganancia patrimonial, aunque tributa a tipo fijo (19%, 21% o 23%), seg煤n el importe de la misma, se calcula por diferencia entre el valor de
Elvalor de transmisi贸n ser谩 el importe real por el que la enajenaci贸n se hubiese efectuado. De este valor se deducir谩n los gastos y tributos a que se refiere el p谩rrafo b)
Valorde transmisi贸n. Consolidaci贸n autom谩tica del dominio en el nudo propietario por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo o renuncia al usufructo. Fecha de la desmembraci贸n del dominio (constituci贸n del usufructo) Si adquiri贸 la nuda propiedad a t铆tulo oneroso: (+) Importe real de la adquisici贸n de la nuda propiedad. VbWoKvZ.
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  • valor de transmision y valor de adquisicion